Carta de Derechos del Paciente de Salud Mental

Como paciente, usted está cobijado por los siguientes derechos según se ha establecido en el Capítulo III, de la Carta de Derechos de Adultos que reciben Servicios de Salud Mental de la Ley 408 del 2 de octubre de 2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico:

  1. A ser tratado con respeto y dignidad en un ambiente humano, que brinde seguridad y un cuidado efectivo.
  2. A que se le diseñe un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
  3. A ser informado del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación y participar en el mismo.
  4. A ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que afecten su condición y progreso.
  5. A conocer todo lo relativo a los servicios o tratamientos propuestos en su plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación antes de consentir al mismo.
  6. A negarse a recibir cualquier tipo de tratamientos y/o servicios. Esta negativa se extiende a medicamentos.
  7. Ante la negativa de recibir tratamiento y/o servicios se le informará a usted o a su tutor legal sobre los servicios y tratamientos alternos disponibles, los riesgos y consecuencias que puede sufrir a rehusar recibir tales servicios y el pronóstico de recibir o negarse a recibir los mismos.
  8. A tratamiento que imponga la menor restricción y aislamiento físico- social.
  9. A la confidencialidad de su información como paciente.
  10. A solicitar participación de Grupos o Personas de Apoyo.
  11. A recibir visitas en el lugar y horario designado para las mismas.
  12. A que su hospitalización sea por el menor tiempo posible, hasta que esté en condiciones de trasladarse a un nivel de cuidado de menor intensidad.
  13. A estar representado por un abogado.
  14. A la libertad de comunicación.
  15. A poseer y utilizar efectos personales y manejar sus bienes.
  16. A presentar quejas o querellas sobre violación a los derechos descritos en la Ley 408.
  17. A recibir servicios ambulatorios médico hospitalarios, sin sufrir discrimen por razón de su condición mental.
  18. A no ser Identificado como Paciente de Salud Mental, ni como ex-paciente, excepto cuando el paciente así lo solicite o lo autorice bajo el procedimiento establecido para ello en la Ley 408.
  19. Derecho al apoyo de su padre, madre, tutor y agencias de protección o asistencia a la persona al momento de darle de alta.

PUBLIC LAW 104–191—AUG. 21, 1996
HEALTH INSURANCE PORTABILITY AND ACCOUNTABILITY ACT OF 1996